La Investigación Privada en España está reconocida y regulada desde 1951 por el Ministerio del Interior, y su práctica queda reservada, exclusivamente, a los Detectives Privados legalmente habilitados. Autorizados por la Dirección General de Seguridad con los números 116, 120, 151, 158, 172, 174, 276, 291, 350, 427, 567, 617 632, 687, 961, 972, 992, 1.025, 1.036, 1.037, 1.159, 1.165, 1.190, 1.199, 1.203, 1.236, 1.324, 1.325, 1.326, 1.366, 2.156 y 2.175.
La Profesión de Detective Privado está regulada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada. Para obtener una Licencia Oficial es necesario poseer formación Universitaria.
Las pruebas y testimonios de los Detectives Privados, son admitidos en Juicios (Ley de Enjuiciamiento Civil art.265, párrafo 5). El Tribunal Supremo define a los Detectives Privados como testigos privilegiados cuyos testimonios tienen, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible en una profesión reglamentada legalmente, sino también que proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras.


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